
Estudios sobre el proceso de impugnación de acuerdos sociales . Adaptado a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo
Es evidente el interés que suscita la impugnación de acuerdos sociales tanto al Derecho mercantil como a cualquier persona vinculada a la actividad de las sociedades de capital. Pero no es menor el interés que levanta entre los procesalistas, atendiendo al singular ajuste que el Derecho procesal tiene que hacer de sus instituciones para responder a las particulares pretensiones del ordenamiento societario. Las exigencias derivadas de la eficiencia empresarial son el principio que está detrás del mismo origen del proceso de impugnación de acuerdos sociales. Ya la Exposición de Motivos de la LSA/1951 calificó la regulación de este proceso como “pieza esencial” para evitar que la garantía de los derechos de las minorías “quedase reducida a una reforma platónica”. En la misma línea, la Exposición de Motivos de la Ley 31/2014 justifica la reforma introducida sobre el régimen jurídico de la impugnación de los acuerdos sociales en la ponderación que se ha hecho de “las exigencias derivadas de la eficiencia empresarial con las derivadas de la protección de las minorías y la seguridad del tráfico jurídico”. Bajo esta lógica se presentan en este trabajo...