
"El profesor Francisco Javier Jiménez Muñoz ha desarrollado principalmente su aportación científica en el ámbito del Derecho de obligaciones, tanto desde el punto de vista del Derecho español como de la armonización del Derecho privado europeo, siendo autor de dos monografías en esta materia (La usura. Evolución histórica y patología de los intereses, Ed. Dykinson, Madrid, 2010; y Régimen Jurídico de los Desahucios y Lanzamientos, Ed. Juruá, Lisboa, 2014; 2ª ed. de 2017); y en el ámbito del Derecho de familia, en que ha publicado diversos trabajos sobre la obligación de alimentos entre parientes, la filiación o la regulación jurídica de la reproducción asistida, entre los que destaca la monografía La reproducción asistida y su régimen jurídico, Ed. Reus, Madrid, 2012. Asimismo, son destacables los capítulos publicados en numerosas obras colectivas".
A nadie se le escapa que el Derecho de Consumo europeo se ha construido tomando como arquetipo de consumidor ideal al consumidor que ha sido bien informado y que es además medianamente perspicaz, o lo suficiente para tomar decisiones racionales y libres sobre la base de la información que se le transmite. Esta imagen del consumidor ha servido para construir todo un conjunto normativo edificado sobre la idea de que el mercado trabaja de forma correcta cuando al consumidor se le suministra información. Sin embargo, el Derecho de Consumo se enfrenta a un problema de ineficiencia del que las autoridades de la Unión Europea son conscientes. Quizá la normativa comunitaria se ha estado dirigiendo a un sujeto que no actúa como se pensaba. La preocupación –también manifestada por la doctrina– por encontrar al consumidor real para basar sobre éste y no sobre un modelo ideal las decisiones legislativas se ha convertido en una prioridad. La presente obra refleja toda esta evolución, que se inicia con el nacimiento jurisprudencial de la imagen del consumidor informado y llega a los recientes informes encargados por la Comisión Europea sobre los procesos de decisión de los...
Este trabajo constituye una reflexión sobre el papel que la autonomía privada RONCESVALLES BARBER CÁRCAMO juega en la representación voluntaria y los límites institucionales que delimitan su actuación. Desde esta perspectiva, ofrece una visión renovada de los elementos más característicos de la representación y de sus efectos, y trata de dar respuestas a las cuestiones más polémicas que la figura plantea en la práctica jurídica. Así, el ámbito posible de la representación voluntaria, el problema de la autocontratación y su sanción, la irrevocabilidad del poder, la contemplativo domini y la extinción del poder, con especial atención a la representación aparente, se abordan desde una doble clave: el respeto a la autonomía del dominus y sus límites, expresión de la protección que el ordenamiento dispensa a los tres sujetos implicados en el negocio concluido en representación. Esta doble clave se revela fructífera para la comprensión y resolución de los conflictos planteados por la representación voluntaria, y constituye una aportación diferente, que se suma a la construcción de la figura elaborada por la mejor doctrina civilista.No es una obra...
La fácil disolubilidad del matrimonio en nuestro Derecho y la proliferación de las parejas no casadas conducen a que con alguna frecuencia, un nuevo cónyuge o compañero se avengan a reconocer como hijo propio al niño que no tiene previamente determinada su filiación paterna, y ello tiene como propósito el tratar de procurar cohesión y estabilidad a la familia. Pero si la nueva unión no resulta luego ser tan estable como se esperaba, no es extraño que el reconocedor trate de impugnar el reconocimiento que hizo, por la vía del artículo 141 del Código civil, o hasta la propia filiación, por la vía del artículo 140. Y ello, a veces incluso de acuerdo con la madre.Esta obra analiza con detalle las posibles soluciones que plantea el reconocimiento de complacencia. Un reconocimiento que según la Dirección General de los Registros y del Notariado es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito. Recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que ya está dando que hablar: cabe la impugnación de la paternidad por el reconocedor, aunque habrá de ser según los dictados del artículo 136 del Código civil, esto es, solamente se podrá intentar durante el año ...
Huérfana de regulación positiva, la cesión de finca a cambio de edificación futura constituye en nuestros días un contrato sumamente frecuente, como corresponde a toda figura asociada a la edificación. Y además, el endurecimiento del crédito para la adquisición de suelo por los promotores, como efecto bien visible de la crisis económica, ha traído consigo que una solución que supone no tener que adquirir el suelo sin desembolsos económicos previos sea la preferida en terrenos directamente edificables.Ante la falta de régimen jurídico específico, son bien recibidos los estudios de corte clásico como el que el lector tiene a la vista, que acometen primeramente el tratamiento de los elementos esenciales del contrato, dentro de los cuales brilla luminosamente la versatilidad del objeto (solar, derecho de vuelo, aprovechamiento urbanístico), pero que, junto a los aspectos contractuales, también se ocupan de fundamentales aspectos jurídico-reales, como la adquisición de la propiedad de los inmuebles con sus distintas vicisitudes y tesis sobre cuándo tienen lugar los efectos transmisivos, la situación de prehorizontalidad o la tercería de dominio, la extensión de ...
El estrecho margen que el artículo 1057 del Código civil, unido a las presiones a que con frecuencia someten los herederos a los contadores-partidores y al hecho cierto de que éstos no tengan interés propio en el relictum trae consigo que una figura como el contador-partidor no ocupa un puesto destacado en los estudios doctrinales, por más que los mismos no hayan sido escasos en nuestro país. Por ello, el interés de la nueva obra del profesor Manuel Espejo radica en que, teniendo una estructura sumamente clásica que pasa por estudiar la partición en su conjunto (con su evolución histórica, sus clases, su objeto, forma y naturaleza jurídica) y la figura del contador-partidor en su dimensión estática –elementos– y dinámica –facultades y, en su caso, invalidez de sus actos– hace ver la gran utilidad que la misma está llamada a tener. Pero ello, siempre que se quiera caer en la cuenta de que estamos en presencia de un auténtico albacea, de que cuando el testador designa contador-partidor, los herederos han de estar y pasar por la partición que realice el designado, de que el contador-partidor puede realizar adjudicaciones o de que tiene también la facultad...
Los pactos suscritos por los miembros de una pareja no casada, en análoga relación de afectividad a la marital, vienen a ordenar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia, así como los efectos del cese de la misma, e incluso también contienen la previsión de un hipotético cese de la convivencia o de una futura extinción por causa de muerte de uno de sus miembros. Sin regulación en el derecho civil común, han sido los derechos civiles territoriales los que han reconocido las distintas tipologías de lo que en el Derecho anglosajón se denominan ?prenupts?. Tal vez no siempre con absoluta cobertura constitucional, actualmente contamos con el artículo 25 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial valenciano o el artículo 172 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, y aunque de manera muy superficial, parece referirse también a este tipo de pactos el artículo 10.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, sobre parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pero ha sido el legislador catalán el que ha creado un régimen jurídico completo en torno a las distintas tipologías de pactos convivienciales, ...
Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad “de prestado”, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante. La sucesión del Estado ha solido ser objeto de atención –por lo demás, bastante escasa– por parte de los estudiosos del Derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del Patrimonio del Estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, entre dimes, trámites sucesorios y diretes, se hallaban abandonadas y a la espera de tener dueño conocido. Precisamente por ello hacía falta un...
Era maniquea y facilona la distinción que quería convencer de que las actividades médicas se gobiernan por la regla de las obligaciones de medios (de modo que el médico solamente responde si su actuación no ha sido diligente, con independencia del éxito o fracaso de la misma), pero ello siempre con la excepción de las actividades propias de la medicina voluntaria, y que tomaba como ejemplo de esta última a la cirugía estética. Y también era distinción perniciosa. Doy fe de que algunos cirujanos estéticos, cuando se encontraban ante profesores o jueces que participaban de esta manera de ver las cosas, mostraban su completo desacuerdo. La autora hace ver que la cirugía estética, y en general la denominada medicina voluntaria, se debe evaluar en clave de responsabilidad subjetiva o por culpa, lo que obligará a la demostración de la negligencia del facultativo. Ello, por más que esa prueba se pueda obtener por la vía de las presunciones de hecho que se integran en la doctrina del daño desproporcionado, y sin desdeñar el hecho de que en el conglomerado de obligaciones que se dan cita en la actividad médica, siempre hay o puede haber parciales o fragmentarios...
Sorprende mucho que en un país como el nuestro, en el que no hace falta resaltar la importancia capital del turismo de todo tipo, continúe el contrato de hospedaje siendo un contrato atípico, pese a su tradición y su frecuencia en el tráfico jurídico actual. Tal vez sean el contrato de servicios y el de hospedaje las figuras contractuales en las que quien se aproxime por primera vez a nuestro Código civil no puede evitar una mueca de disgusto o, al menos, de sorpresa, ante tantos jornaleros, menestrales, amos, fondistas y mesoneros, dicho sea con los debidos respetos. Con todo, lleva razón la autora de esta monografía cuando recomienda que la materia permanezca en el Código civil y no se traslade innecesariamente al terreno del Derecho de los consumidores, pues no siempre el huésped lo es, y «no tiene sentido atribuir un trato más favorable a quien se hospeda en el hotel por razones que nada tienen que ver con su actividad profesional o empresarial cuando el problema que se plantea es la pérdida de objetos que llevaba consigo. Este huésped no está más desprotegido frente al hostelero de lo que lo está el que ha perdido los objetos durante la utilización de los...
Despreciando los recelos a los que la figura daba lugar en tiempos pretéritos y como señala el autor de esta monografía, los legisladores han apreciado las posibilidades que brinda el instituto de la cesión de créditos, que es, desde luego, un valioso instrumento de dinamización económica. Salvando las lógicas especialidades que tiene el bien o derecho transmitido, el Derecho regula el tráfico de los créditos con la misma naturalidad con la que regula la circulación de cualesquiera otros bienes. Pero un estudio de estructura clásica como éste (concepto, naturaleza, elementos subjetivos, objetivos y formales, posición del deudor cedido y responsabilidad del cedente) no se limita a estudiar la cesión de créditos con finalidad puramente transmisiva de la titularidad de los mismos, sino también las posibilidades que ofrece desde su función de financiación, pues los créditos no han de estar necesariamente vencidos, y porque en la economía moderna –a decir del siempre recordado Broseta–, que es eminentemente crediticia, el descuento bancario constituye uno de sus instrumentos esenciales. Y, qué duda cabe, el funcionamiento ha de tener sus peculiaridades cuando...
La importancia práctica que tienen en nuestro país los protocolos familiares es incuestionable. A principios de los años noventa se creó el Instituto de Empresa Familiar para mejorar la fiscalidad y la organización jurídica de las empresas familiares, y un elemento cada vez más presente en la vida de tales empresas es precisamente el protocolo familiar, cuyo contenido es principalmente empresarial, pero que a menudo incluye aspectos que atañen al Derecho de familia, como son las previsiones acerca del régimen económico matrimonial de los firmantes del protocolo, y también al Derecho de sucesiones, cuando se contienen las estipulaciones que se habrán de recoger en las disposiciones testamentarias del empresario y su familia. En definitiva, se ha dicho que el protocolo familiar bien puede ser una fórmula para aplicar el buen gobierno de las sociedades a unas empresas donde, desde luego, puede haber malas prácticas específicas en forma de nepotismo, rivalidad entre generaciones, diseño de normas de gestión poco profesional, etc. La confección de estos instrumentos es así cada vez más conveniente. Por ello, la monografía de Tatiana Cucurull acomete un estudio...
De las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la difamación es posiblemente la que ha traído consigo un mayor índice de litigiosidad. Pero han pasado más de treinta años desde que se promulgara la raquítica Ley Orgánica 1/1982, y hoy día hay que tener muy presente lo que el legislador no pudo considerar. Debemos agradecer al Tribunal Supremo que haya ido conformando poco a poco unas pautas para entender los derechos de la personalidad a partir de las pocas normas que contiene esa ley, normas que además resultan excesivamente esquemáticas para servir de cauce inexorable de interpretación de conductas. Normas que, lejos de tomar nota de la experiencia comparada, fueron aprobadas con inusitada rapidez, tal vez para poder presentarla como logro de una bastante inestable legislatura. Pero la actualidad es otra, y los ataques a estos derechos tienen dimensiones bien diferentes. Como dice la autora de la obra que tiene el lector en sus manos, la distribución global e inmediata de materiales en Internet supone que el responsable puede quede sujeto a una multiplicidad de sistemas jurídicos, y además sucede...
Esta publicación es de carácter trimestral. En cuanto a su Consejo de Redacción y Consejo Asesor, su director es Antonio Manuel Morales Moreno, y la secretaría la ejerce Nieves Fenoy Picón. El Anuario contiene estudios monográficos que realizan el estudio de temas y materias de derecho privado suscitados en muchos casos por la actualidad social y legislativa de nuestro país, a lo que se suman reseñas de los seminarios más destacables celebrados en el período correspondiente en el territorio nacional, y recensiones de la bibliografía más sobresaliente disponible en el mercado editorial. A lo anterior se añaden relaciones o repertorios de decisiones relevantes del derecho comunitario y menciones de pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Finalmente, se incorporan resúmenes de fallos dictados por el Tribunal Supremo, con una precisa identificación de las materias afectadas. ISSN: 0210-301X (edición en papel) ISSN: 2659-8965 (edición en línea, PDF)
Ante el contexto creciente de desjudicialización, en el cual se encuentra actualmente inmerso el Derecho de familia y que atribuye a los sujetos privados una mayor capacidad para autorregularse conforme a sus propios intereses, este trabajo persigue responder a la cuestión de si el pacto amistoso de separación debe constituir una alternativa preferente al convenio regulador a la hora de pactar los efectos derivados de la crisis matrimonial o de la convivencia estable en pareja. Para la consecución de dicho propósito, esta monografía examina el régimen jurídico del pacto amistoso de separación, desde una perspectiva interdisciplinar y comparativa con otros negocios jurídicos de la misma naturaleza, tomando como punto de partida la regulación contenida en el Libro II del Código civil de Cataluña, teniendo presente el Código civil español. Además, se adopta una aproximación transversal, prestando especial atención a tres ordenamientos jurídicos, pertenecientes al sistema legal del Common Law: Australia, Estados Unidos de América e Inglaterra y Gales. En definitiva, esta obra persigue examinar el novedoso e interesante tema del reconocimiento de la autonomía de la ...
Resulta evidente la trascendencia -cualitativa y cuantitativa- que tiene una crisis matrimonial en el ámbito patrimonial{ especialmente, cuando el régimen económico es el de gananciales que, en Derecho Civil común, es el que, en general, rige con mayor frecuencia.El autor analiza en este libro la problemática calificación de los bienes, como gananciales o privativos, en el desarrollo del proceso de liquidación que implantó la Ley de Enjuiciamiento Civil{ prestando una especial atención a dos aspectos destacados: Primero, el exhaustivo repertorio con el que el profesor Alejándrez enumera un larguísimo inventario de bienes gananciales, en el que será difícil que no encuentre lo que busca y, en segundo lugar, su aportación teórica, por las distintas cuestiones que plantea y resuelve: nombramiento del contador y de los peritos y elaboración del cuaderno particional, sin olvidar los aspectos registrales y fiscales o la situación que se creará con la nueva oficina judicial.Todo ello, acompañado de un práctico anexo con formularios que incluye desde la demanda solicitando el inventario hasta la resolución que aprueba las operaciones divisorias.La cuarta edición...
Que los moldes de la tutela (como mecanismo de protección del incapacitado que se articula sobre la base de la representación) y la curatela (como vehículo de simple asistencia sin representación) continúan sin dar el resultado apetecido por el legislador estatal, es algo indiscutible. Demasiada rigidez y excesivo procedimentalismo conllevan una escasez irritante de medios para la protección de las personas mayores, en una época en la que la esperanza de vida se ha elevado de modo muy notable, pero sin que esa mayor esperanza conlleve necesariamente una mejora en la calidad de vida. Esta obra trata de la asistencia, una institución no regulada en el ordenamiento estatal sino en el catalán, y que comporta que la persona que padece una disminución o deficiencia física o psíquica que tal vez no constituya causa de incapacitación, pueda solicitar al Juez que le nombre un asistente elegido por ella misma. La figura, que como se ocupa de advertir la profesora Núñez Zorrilla, no es desconocida por algunos países europeos, y es estudiada en estas páginas desde todos sus ángulos (causas, personas beneficiarias de la misma, procedimiento, contenido del mecanismo,...
Como Director de las Colecciones de Monografía de Derecho civil de la editorial Dykinson, debo reconocer que es esta que el lector tiene en sus manos la única que se resiste a ser catalogada de modo incontestable en una y otra de las colecciones de este sello editorial. ¿Propiedad, Contratos o Responsabilidad civil? A los animales se les ha tratado por los civilistas casi siempre desde perspectivas excluyentes: o la de la responsabilidad civil o en sede de adquisición de la propiedad como resultado de la ocupación, así como, a lo sumo, en materia de compraventa y vicios ocultos. Pero la gran novedad de la presente aportación está en que los animales, y muy señaladamente los de compañía, son vistos de un modo pretendidamente exhaustivo desde los muy diversos escenarios del Derecho civil que tienen algo que decir sobre ellos. Ocupación, hallazgo, compraventa, saneamiento, crisis matrimoniales en las que la tenencia de los animales forma parte de los convenios reguladores, tenencia compartida, acogimiento de animales de compañía, relaciones de vecindad, propiedad horizontal, inmisiones y acciones de cesación, responsabilidad civil por el daño causado por el animal,...
Cuando se acaban de cumplir treinta años de la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se reformó el Código civil en materia de tutela, nuestro sistema jurídico parece llamado a experimentar un profundo cambio para adaptarse a los postulados de la Convención de Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad. La Ley 26/2011 ha modificado numerosas normas del ordenamiento con vistas a dicha adaptación, pero no ha abordado los aspectos jurídico-privados. Queda por tanto pendiente esta tarea del legislador, que ha de tener presentes las directrices de la Convención la cual, en este punto, gira en torno al sistema de apoyos a prestar a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal Este volumen colectivo pretende ser una aportación a dicha tarea. El volumen se divide en tres partes, la primera de las cuales aborda la cuestión central del impacto de la Convención en nuestro sistema y en tres ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Se reflexiona aquí sobre la disyuntiva entre romper con el sistema de tutela de autoridad y de distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, o reformarlo sobre la base...
Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales y con el fin de determinar la naturaleza ganancial o privativa, en todo o en parte, de aquélla, se estudian en este trabajo básicamente dos supuestos que tienen en común el que uno de los cónyuges compra la vivienda familiar antes del comienzo de la sociedad de gananciales, sirviéndose de un mecanismo de financiación. El primero de ellos, tratado en la primera parte, es el contemplado expresamente por el artículo 1.357, párrafo 2 CC. En él, la financiación proviene del mismo vendedor y consiste en la división del precio en distintos plazos. Se estudian aquí, tanto los elementos constitutivos del supuesto de hecho de la norma, con especial detenimiento en la cuestión del momento de la compra (artículo 1.357, párrafo 2 y 1.356 CC), como sus consecuencias jurídicas, determinadas por el principio de subrogación real (artículo 1.354 CC). Por último, tras defender que el artículo 1.357, párrafo 2 C. es una norma de tráfico y propicia el nacimiento de una comunidad romana en proporción variable sobre la vivienda, se aborda el tema del reflejo registral de las alteraciones producidas en el carácter de ...
Uno de los problemas a resolver en los casos de crisis matrimonial, es el de determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la misma cuando no han llegado a un acuerdo al respecto o éste no ha sido aprobado por el Juez. En tales casos, es la autoridad judicial la que ha de decidir sobre esta cuestión conforme a los criterios que le brinda el a. 96, p. 1, 2 y 3 C.c., siendo su estudio el objeto de esta obra. A pesar de la aparente claridad de las normas contenidas en el precepto citado, son muchos y de gran trascendencia práctica los problemas que la misma plantea, tanto en el supuesto de existencia de hijos ( titularidad del uso, carácter automático o no de la adopción de la medida, consideración del interés de los hijos mayores o sólo del de los menores...) como si no ha habido hijos en el matrimonio (cuándo puede considerarse más necesitado de protección el interés de un cónyuge que el del otro, cuándo puede entenderse aconsejable la atribución del uso al no titular, posibilidad de tener en cuenta el interés de los hijos mayores de edad a estos efectos...), tratándose en esta monografía de dar una solución a los mismos, acompañando las...
Opciones de Descarga