
Los reconocimientos de complacencia en el Derecho Común español.
Autor: Ana Silvia Gallo Vélez
Número de Páginas: 404La fácil disolubilidad del matrimonio en nuestro Derecho y la proliferación de las parejas no casadas conducen a que con alguna frecuencia, un nuevo cónyuge o compañero se avengan a reconocer como hijo propio al niño que no tiene previamente determinada su filiación paterna, y ello tiene como propósito el tratar de procurar cohesión y estabilidad a la familia. Pero si la nueva unión no resulta luego ser tan estable como se esperaba, no es extraño que el reconocedor trate de impugnar el reconocimiento que hizo, por la vía del artículo 141 del Código civil, o hasta la propia filiación, por la vía del artículo 140. Y ello, a veces incluso de acuerdo con la madre.Esta obra analiza con detalle las posibles soluciones que plantea el reconocimiento de complacencia. Un reconocimiento que según la Dirección General de los Registros y del Notariado es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito. Recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que ya está dando que hablar: cabe la impugnación de la paternidad por el reconocedor, aunque habrá de ser según los dictados del artículo 136 del Código civil, esto es, solamente se podrá intentar durante el año ...